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- Artículo 42: (SANCIONES).- Se establecen los siguientes tipos de sanción, que se aplicarán conforme disponen los artículos siguientes:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Suspensión.
- Retiro definitivo.
- Artículo 44: (APLICACIÓN DE SANCIONES POR FALTAS LEVES).- La sanción por la comisión de cualquier falta leve, será impuesta por docente de área o asesor de curso, sin proceso previo, la misma consistirá en:
- Reflexión por parte de docente de área o asesor de curso.
- Amonestación verbal en privado por parte del docente de área o asesor de curso y respectiva anotación en agenda.
- Acta de compromiso de partes, para la no reincidencia de la falta.
- Conocimiento inmediato al comité de disciplina para su seguimiento, e informe al director de la sanción leve adoptada.
- Artículo 45: (APLICACIÓN DE SANCIONES POR FALTAS GRAVES).- La sanción por la comisión de cualquier falta grave, será impuesta por la Máxima Autoridad de la Unidad Educativa, representantes del Consejo de Profesores y Junta Escolar, sin proceso previo, la misma consistirá en:
- Amonestación escrita parte del Director, Comisión Disciplinaria, en calidad de amonestaste.
- Acta de compromiso de partes, para no reincidencia en la falta, en presencia de sus padres o apoderados.
- Suspensión temporal de 1 a 5 días calendario, por parte del Director o del Comisión Disciplinaria en calidad de amonestaste.
- Trabajo social comunitario a cumplirse durante cuarenta y ocho horas en el lugar fijado por el amonestante.
- La reparación de daño material causado en la infraestructura, equipo o materiales de la Unidad Educativa, corresponde al padre o tutor del o la estudiante.
- Los objetos de valor o instrumentos causantes del hecho, serán secuestrados como de prueba mediante acta, realizado por el amonestante para la devolución una vez adopta la sanción.
- Conocimiento inmediato al comité de disciplina para su seguimiento.
- Artículo 46: (APLIACIÓN DE SANCIONES POR FALTAS MUY GRAVES).- La sanción por la comisión de cualquier falta muy grave, será impuesta por el Tribunal Disciplinario Estudiantil, conformada para el efecto, la misma consistirá en:
- Expulsión o retiro definitivo de la Unidad Educativa, previo proceso disciplinario estudiantil en cumplimiento al art. 98 de R.M. 001/2023, en respeto a la garantía constitucional de debido proceso.
- Elevación de informes inmediato a las autoridades pertinentes: Dirección Distrital de Educación y Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
- Remisión inmediata de antecedentes o resoluciones ante autoridad competente: Ministerio de Público o Juez Competente.
- Conocimiento inmediato a la Comisión de disciplina para seguimiento del proceso estudiantil.