Reglamento

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETIVO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MARCO TEÓRICO LEGAL

Artículo 1: (OBJETIVO).- El presente Reglamento Interno tiene como objeto establecer las normas que regularán la estructura y funcionamiento de los distintos estamentos de la Unidad Educativa Juan Pablo II-B, y los derechos y deberes de sus integrantes, en aplicación de las disposiciones legales vigentes para garantizar la convivencia armónica, pacífica y respetuosa entre los miembros de la Comunidad Educativa, conformado por el personal Directivo, Docentes, Estudiantes y Padres de Familia.

Artículo 2: (FINALIDAD). – El presente reglamento es un instrumento legal, tiene la finalidad de aportar a la construcción de formas de Convivencia Social Comunitaria Interna en la Unidad Educativa Juan Pablo II “B” para la construcción del vivir bien, para propiciar el respeto, la solidaridad, la equidad, la igualdad, la no discriminación y la responsabilidad personal y colectiva.

Artículo 3: (ÁMBITO DE APLICACIÓN). – Las disposiciones del presente Reglamento Interno de Convivencia y Disciplinario, es aplicable y obligatorio para todos los miembros de la Comunidad Educativa Juan Pablo II-B, en todas las actividades curriculares y extracurriculares.

Artículo 4: (MARCO TEORICO Y LEGAL).- El presente reglamento se sustenta en las siguientes bases normativas:

  • La Constitución Política Del Estado Plurinacional De Bolivia.
  • Ley N° 070: Ley De La Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez.
  • Ley N° 548: Código Niña, Niño Y Adolescentes.
  • Ley N° 045: Ley Contra El Racismo Y Toda Forma De Discriminación.
  • Ley N° 348: Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”.
  • D.S. N° 0813: Reglamento DDE de fecha 9 de marzo de 2011.
  • D.S. N° 4404: Reglamento de protocolo y medidas de bioseguridad por el Covid 19 para normar la realización de las actividades evaluativas y de capacitación.
  • R.M. N° 162/01 RAFUE: Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas.
  • R.S. N° 212414: Reglamento de Faltas y Sanciones de la Carrera Docente y Administrativa.
  • R.M. N° 750/2014: Reglamento de Participación Social Comunitaria en Educación de Padres y Madres de Familia.
  • R.M. N° 1000/2015: Reglamento de Participación Social Comunitaria en educación de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios – CEPOs.
  • R.M. 001/2023, SUBSISTEMA DE EDUCACION REGULAR, Norma Generales para la Gestión Educativa y Escolar.

CAPITULO II

PRINCIPIOS, VALORES Y LEMA INSTITUCIONAL

Artículo 5: (PRINCIPIOS INSITUCIONALES).- La Unidad Educativa está enmarcados en los siguiente principios:

Democracia: Principio que define la participación de los diferentes actores de la Comunidad Educativa en la planeación, toma de decisiones, ejecución y evaluación de los planes, procesos, políticas de la cultura institucional.

Desarrollo Humano Integral: Es el desarrollo del ser humano en todas sus dimensiones donde todas las áreas son importantes para su realización como persona y como futuro profesional. Incluye el desarrollo de los criterios, actitudes y habilidades requeridas para un eficaz desempeño. El Desarrollo Humano Integral necesita de la formación en el saber, en el saber hacer, en el ser, y en el emprender. El desarrollo integral es multidimensional, para ello se trabaja por un desarrollo natural en todas sus dimensiones: cognitivo, socio afectiva, psico-creativa, sexual, personal y laboral.

Protagonismo de los padres: Reconoce a la familia como una escuela natural de virtudes humanas y a los padres como primeros responsables de la educación de sus hijos. Para que puedan ejercer el protagonismo que les compete, donde la Comunidad Educativa colabora con ellos ofreciéndoles formación y asesoramiento, asimismo, propicia la participación activa de los padres en la vida estudiantil.

Productividad y Actitud Emprendedora: Principio que busca preparar a los estudiantes para vida productiva como fuente de realización personal y social; hace énfasis en el desarrollo de habilidades, actitudes y valores para que los jóvenes aprendan a actuar asertivamente, a trabajar en equipo, a tener sentido ético, a manejar recursos, a solucionar problemas y a aprender de las experiencias de los otros, así como adquirir las bases de crear y liderar.

Corresponsabilidad: Nivel compartido de responsabilidad entre el binomio Hogar-Unidad Educativa, principio fundamental para construir ciudadanos trascendentes y proyectivos.

Ética del cuidado: Principio que parte que todos los niños, niñas y jóvenes serán sujetos y objetos del cuidado consigo mismo, con los otros y con el entorno. Se logra con el apoyo de los docentes y demás adultos de la comunidad educativa para aprender a vivir en paz y participar activamente en las decisiones que afectan su formación académica emocional.

Calidad: La educación de calidad es clave para la igualdad entre géneros, la seguridad humana, el desarrollo de las comunidades y el progreso de las naciones; se constituye en un reto enorme y también en una oportunidad.

Participación: La participación de la comunidad educativa es la intervención activa y responsable de sus integrantes en las decisiones y acciones relacionadas con el desarrollo y el mejoramiento de nuestras condiciones de vida y de la comunidad.

Respeto a la diversidad:  Reconocer que entre os integrantes existen diferencias, debido a su sexo, edad, clase social, grupo étnico, nacionalidad, por discapacidad o preferencias religiosas, sexuales o políticas, sin embargo, estas diferencias no disminuyen a las personas ni justifican un trato discriminatorio por parte de ningún integrante de la Comunidad Educativa. 

Artículo 6: (VALORES INSITUCIONALES).- Son los criterios básicos que guían y dan sentido en la acción de las diferentes integrantes de la Comunidad Educativa. Hacen realidad los principios, configuran el comportamiento de las personas de la Institución y determinan sus relaciones.

Pertinencia: Se refiere al compromiso de formar parte de la Comunidad Educativa y a la satisfacción de sentirse parte integrante de este grupo, el cual exige esfuerzo, vocación, respeto y disciplina para alcanzar con eficiencia, oportunidad y calidad los objetivos propuestos tanto a nivel personal, social e institucional.

Actitud de servicio: La actitud inicia con la autoestima que es la valoración, aceptación y respeto por uno mismo y por los demás. Así los estudiantes desarrollarán sus prácticas de servicio social y empresarial que deben reflejar orden, creatividad, liderazgo y buenas relaciones interpersonales.

Tolerancia: Es la capacidad de saber escuchar y aceptar a los demás, valorando las distintas formas de entender, sin discriminación por raza, genero, etc.

Responsabilidad: La responsabilidad exige todo nuestro talento para afrontar los compromisos y responder por nuestras actitudes de manera consiente en la Comunidad Educativa para cumplir con los trabajos asignados tanto en las áreas de estudio como en las prácticas y compromisos.

Creatividad: Ser creativo es adaptar la realidad, transformarla o mejorarla a su beneficio, aunque está sea adversa. Ser capaz de resolver situaciones y buscar alternativas diferentes con originalidad.

Solidaridad: En términos de ciudadanía entendemos que la solidaridad se refiere a los lazos sociales que unen a los miembros de la Comunidad Educativa entre sí. De este modo, la solidaridad es el valor que consiste en mostrarseunido a otras personas o grupos, compartiendo sus intereses, sus necesidades y responsabilidades.

Respeto: Exige aceptar y comprender al otro como es, el respeto nos permite convivir en armonía, nos lleva a aceptar al otro como un legítimo otro para la convivencia pacífica, conservando así la unidad en la diversidad y la multiplicidad en la individualidad, permitiendo mejorar el ambiente de trabajo y el cumplimiento de los objetivos misionales.

Emprendimiento: Generar las bases para que, mediante procesos de investigación e innovación, los estudiantes construyan sus ideas de negocios, así como también vean las oportunidades de transformar su entorno.

Artículo 7: (LEMA INSTITUCIONAL).- La Unidad Educativa JUAN PABLO II-B se rige bajo el LEMA: CORAJE, LEALTAD Y VIGO

TITULO SEGUNDO

REGIMEN ESTUDIANIL

CAPITULO I

ADMISIÓN, TRASLADO DE UNIDAD EDUCATIVA Y TRANFERENCIAS EXCEPCIONALES

Artículo 8: (ADMISIÓN). – La Unidad Educativa JUAN PABLO II “B”, brinda los servicios educacionales a Nivel Secundaria Comunitaria Productiva (primero a sexto de secundaria), y para la admisión de estudiantes los requisitos son:

Certificado de nacimiento de la o el estudiante: original y fotocopia simple.

Cédula de identidad de la o el estudiante, original y fotocopia simple.

Libreta de calificaciones oficial del curso anterior: original y fotocopia simple.

Carnets de identidad de los padres de familia: original y fotocopia legible.

Documento de Guarda o Acuerdo Conciliatorio de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o Resolución Judicial, Poder Notariado, de la guardadora(o), de la tutora(o), cuando corresponda, original o copia legalizada.

Otra documentación según sea necesaria.

La inscripción de estudiantes sólo podrá ser realizada por los padres de familia, guardadora(o), tutora(o), apoderado legal de los estudiantes, acreditando la respectiva documentación.

Artículo 9: (TRASLADO DE UNIDAD EDUCATIVA). – El o la estudiante que se traslada de un establecimiento a otro, debe presentar la siguiente documentación:

Libreta electrónica del último curso o trimestre, debidamente firmado por el director/a.

Formulario RUDE actualizado.

Certificado de nacimiento de la o el estudiante, original y fotocopia simple.

Carnet de identidad de la o el estudiante, original y fotocopia simple.

Carnet de identidad del padre de familia, guardadora(o), tutor(a) o apoderado(a).

Las transferencias de estudiantes se realizarán hasta en el segundo trimestre de la gestión 2023, de acuerdo a justificación presentada, debiendo el o la estudiante incorporarse inmediatamente en la Unidad Educativa. La Duración del trámite de traslado y registro en el sistema SIE no excederá los 5 días hábiles debiendo presentar las documentaciones correspondientes.

Para el traspaso de estudiantes del exterior, durante la gestión escolar, se deberá presentar los documentos en primera instancia a la Dirección Departamental, debidamente visados por los consulados del país de origen y cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia, por efectos de homologación y convalidación.

Artículo 10: (TRANFERENCIAS EXCEPCIONALES).- Se constituyen transferencias excepcionales en las Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio los siguientes casos:

Hijas o hijos de policías, militares, servidores públicos y otros provenientes del interior del país con justificación posterior al segundo trimestre.

CAPITULO II

DERECHOS Y OBIGACIONES DEL ESTUDIANTE

Artículo 11: (DERECHOS).- Los Estudiantes tienen los siguientes derechos:

Conocer y tener acceso al presente Reglamento.

Recibir una educación permanentemente renovada y trascendente a los intereses y necesidades del estudiante y la sociedad.

Recibir una formación integral acompañada por padres de familia y guiada por docentes capacitados para lograr su desarrollo intelectual, físico, socio emocional, y biopsicosocial, en un ambiente adecuado y que le brinde seguridad física y psicológica, regulado por normativas vigentes.

A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, éticas, ideológicas, así como su intimidad, orientación sexual y otras, sin discriminación alguna en ambientes de comprensión y ayuda.

A recurrir a todas las instancias de la Comunidad Educativa, frente a cualquier acto que considere injustificado para obtener una valoración objetiva de su rendimiento académico.

Ser respetado en su personalidad, valores, intereses, necesidades y expectativas, facilitándole los medios necesarios e incentivando la libre expresión de su pensamiento y capacidad creadora.

Ser prevenidos e informados sobre los riesgos y efectos de la trata y tráfico de personas; comercio y consumo de drogas.

Ser informados sobre sus derechos sexuales como parte de los derechos humanos universales.

Informar o denunciar ante personal o autoridad competente cualquier hecho o manifestación de violencia, maltrato o abuso infantil realizado por sus pares (otros estudiantes), o cualquier integrante de la Comunidad Educativa.

Ser promovido al grado inmediato superior al cumplir los requisitos según disposiciones del Ministerio de Educación.

Ser evaluado de manera objetiva tanto en su rendimiento académico como en su comportamiento en correspondencia a leyes y reglamentos vigentes.

Conocer los criterios de evaluación de su grado, recibir exámenes y trabajos prácticos, con las respectivas calificaciones, aclaraciones y retroalimentación.

Participar en actividades curriculares o extracurriculares científicas, culturales, artísticas, sociales, deportivas y de apoyo a la comunidad, con la respectiva autorización de las instancias superiores y recibir nivelación en caso que dichas actividades se realicen en horario académico.

Representar a la Unidad Educativa en eventos académicos, científicos, culturales, artísticos, sociales y deportivos; regionales, nacionales e internacionales de acuerdo a méritos (académicos, deportivos y de comportamiento) avalados por Dirección.

A que se garantice la prioridad de su interés superior como estudiantes niños, niñas y adolescentes, a la preeminencia de sus derechos, a la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia que se presente en la Comunidad educativa.

Elegir y ser elegido para conformar directivas de curso y de la Unidad Educativa de acuerdo a Reglamento del Centro de Estudiantes.

Artículo 12: (OBLIGACIONES).-

Conocer y cumplir el Reglamento Interno.

Respetar nuestros símbolos patrios y la Constitución Política del Estado.

Asumir su responsabilidad como sujeto activo en sus estudios, en la construcción de la sociedad y de sus actos o acciones.

Mantener ética y moral en todas las relaciones humanas en un marco de respeto mutuo, comprensión, solidaridad y camaradería, para con el personal de la institución, padres de familia, compañeros del establecimiento y otras personas, cualquiera sea su condición, en actos públicos y privados de la Unidad Educativa.

Asistir a clases diaria y puntualmente, desde el primer día de su iniciación y cumplir con los horarios establecidos para las actividades regulares y extracurriculares programadas en el calendario escolar (ingreso y salida de la Unidad Educativa, festivales deportivos, culturales y otros actos oficiales).Solicitar permiso del docente para salir de clases, que justifique la presencia del estudiante fuera del aula en horario de clases.

Esperar al docente dentro el aula, manteniendo el orden y respeto durante los cambios de hora.

Cumplir las instrucciones de los docentes o de la persona responsable en actos públicos de representación de la Unidad Educativa.

Participar en clases y escuchar con respeto al docente y a los compañeros cuando estos toman la palabra. Expresar sus ideas, reclamos y observaciones utilizando palabras, frases o actitudes que muestren respeto.

Dedicarse al estudio con responsabilidad, disciplina y honestidad, participando en la clase, presentando puntualmente las tareas, trabajos de investigación, refuerzo, nivelación, complementación y pruebas a fin de lograr un rendimiento académico óptimo.

Asistir a los cursos de reforzamiento cuando corresponda.

Entrar y salir de aulas, laboratorios u otros ambientes en orden y respeto, evitando situaciones incómodas o de peligro para la seguridad física de sí mismo y los demás estudiantes.

Mantener el aula y su espacio de trabajo limpio y ordenado como muestra de respeto a sí mismo y a los demás.

Mantener limpios los pasillos, patios, jardines y campos deportivos, depositando la basura o deshechos en los basureros.

Cuidar y conservar las instalaciones, equipos, material de laboratorio, material didáctico, libros y muebles de la Unidad Educativa.

Consumir o manipular la merienda personal o bebidas sólo en los recreos, nunca dentro el aula, laboratorios, ni en horario de clases.

Presentarse con los uniformes requeridos para las distintas actividades oficiales de la Unidad Educativa.

Hacer conocer en forma oportuna a sus padres o tutor toda nota emanada de un docente o director (cartas, informes, notas, circulares, avisos, etc.).

Cuidar sus pertenencias con responsabilidad, autonomía y respeto por las pertenencias de otros, evitando adjudicar la responsabilidad de ello a otras personas.

No usar juegos y equipos electrónicos (celulares, tablets, cámara fotográfica y otros) equipos mecánicos no relacionados directamente con la actividad académica; en el aula, laboratorios, biblioteca, auditorio y otros espacios de trabajo de la Unidad Educativa.

CAPITULO III

NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 13: (ASISTENCIA REGULAR).- Las o los estudiantes deben asistir con puntualidad y regularidad a clases, según horario y calendario establecido por la Unidad Educativa Juan Pablo II-B. La asistencia de las y los estudiantes en el desarrollo curricular es obligatoria y será considerada en el momento de la valoración cualitativa y cuantitativa.

Artículo 14: (DE LAS AUSENCIAS).-

Si el estudiante se ausenta durante treinta (30) días hábiles o más dentro el trimestre sin justificación, deberá presentarse a una prueba objetiva cuyo resultado será promediado en el trimestre con las calificaciones que ya hubiera obtenido durante su permanencia, tomando en cuenta que la evaluación es permanente.

Si el estudiante se ausenta durante treinta (30) días hábiles o más dentro el trimestre con justificación, la o el maestro deberá realizar la nivelación correspondiente y proceder a la evaluación.

En ningún caso la o el estudiante podrá ser retirado del SIGED por ausencia injustificada o justificada, sin embargo, con el fin de no perjudicar en el reporte trimestral de los demás estudiantes, la o el estudiante que se ausente periodos de tiempo prolongados pasará a estado preventivo.

El estado preventivo es la situación de la o el estudiante en el SIGED adquirido por ausencias en periodo de tiempo prolongado continuo o discontinuo,declarado a partir de los cuarenta (40) días hábiles.

Artículo 15: (LICENCIAS).- Toda solitud de licencia por ausencia justificada para la o el estudiante se hará conocer de forma verbal o por escrito a la Dirección, por los padres de familia hasta la 10:00 a.m., con posterioridad a esta hora no se aceptará justificación alguna.

En caso de ausentarse a un examen y no presentar la debida justificación, los profesores no tienen la obligación de aplicar la prueba o examen perdido en la otra fecha, así como aceptar las tareas atrasadas.

Artículo 16: (AUSENCIA JUSTIFICADA).- Se considera como licencia justificada por los motivos siguientes:

Salud: Por enfermedad (Presentar Certificado Médico).

  1. Etapa de gestación: Las estudiantes gestantes gozarán de licencia temporal (dentro del calendario escolar), según indicación médica en el periodo pre y post parto, según R.M. 2709/2017 de fecha 17 de octubre de 2017.
  1. Extracurriculares: Participación en los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales, Festival Estudiantil-Plurinacional de interpretación Poética y en la Olimpiada Científica Plurinacional de Bolivia de conformidad con las listas oficiales: en estos casos, a los tres días de su reincorporación a clases el o la estudiante debe pedir los prácticos o exámenes al profesor correspondiente.
  1. Representación: Departamental, Nacional o Internacional, el estudiante debe presentar una carta del Club o Asociación que lo patrocina y a su retorno debe proceder de igual manera que en el inciso anterior.
  1. Servicio Pre-Militar: Las y los Estudiantes que obtuvieron puntajes sobresalientes en quinto y sexto año de Educación Secundaria Comunitaria Productiva y asistan al cumplimiento del Servicio Premilitar, los horarios serán organizados de manera particular por las y los Directores de Unidades Educativas. Las y los Directores Distritales de Educación quedan encargados de supervisar y dar cumplimiento a horarios establecidos en el marco de la normativa vigente para no perjudicar el normal desarrollo de sus estudios y la asistencia al Servicio Premilitar.
  1. Toda la ausencia contemplada en cualquiera de los incisos anteriores, el estudiante tiene la responsabilidad de programar sus evaluaciones y/o entregar sus trabajos prácticos dentro del tiempo establecido por la Dirección.

La inasistencia de las y los Estudiantes a la Unidad Educativa será sujeta a reglamentación específica.

Artículo 17: (UNIFORME ESCOLAR). – La Unidad Educativa Juan Pablo II-B, tiene determinado como uniforme oficial para los o las estudiantes, lo siguiente:

Uniforme para los días lunes, miércoles y desfiles cívicos:

Varones:

Camisa blanca manga larga con logotipo.

Pantalón azul marino de vestir.

Corbata azul marino con insignia.

Zapato de vestir

Damas:

Mandil blanco hasta la rodilla con insignia.

Medias largas color blanco.

Corbata azul marino con insignia.

Zapato escolar.

Uniforme para los días martes, jueves y viernes:

Varones:

Polera blanca con franja azul y amarilla con insignia.

Pantalón azul marino de vestir.

Zapato de vestir.

Damas:

Polera blanca con franja azul y amarillo con insignia

Pantalón azul marino de vestir.

Zapato escolar.

Uniforme deportivo Varones:

Short azul eléctrico con amarillo.

Polera amarilla con azul con insignia

Damas

Short color azul eléctrico con amarillo.

Polera amarilla con azul con insignia.Queda terminantemente prohibido el ingreso a la Unidad Educativa de estudiantes con pantalones rotos, y las señoritas estudiantes con maquillaje exagerado.  

CAPITULO IV

DE LAS COMISIONES

Artículo 18: (COMISIÓN DE CONVIVENCIA).- La comisión de convivencia escolar es un órgano de mediación y tratamiento de conflictos que se ocupa de la planificación, gestión y evaluación de la convivencia en la Comunidad Educativa.

Artículo 19: (COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA).-

Director o directora que ejercerá la presidencia.

Una maestra y un maestro (equidad de género).

Dos miembros de la junta escolar (equidad de género).

Dos miembros del gobierno estudiantil (equidad de género).

Artículo 20: (FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA).-

Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos.

Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia de la Unidad Educativa.

Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación de alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos las o los estudiantes.

Mediar en los conflictos planteados.

Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido dispuestas.

Proponer a la junta escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia entre todos los miembros de la unidad educativa.

Dar cuenta al pleno de la Junta escolar, al menos una vez al bimestre, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias.

Realizar seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en la Unidad Educativa.

Artículo 21: (COMISIÓN DE DISCIPLINA).- Está encargado de desarrollar acciones que contribuyan a la prevención de la violencia y la intervención en los conflictos presentados, para coadyuvar en la resolución constructiva de los conflictos que se presenten al interior de la unidad educativa.

Artículo 22: (COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA).-

Director o directora como presidente nato.

Una maestra o maestro de nivel secundario.

Dos representantes del gobierno estudiantil (equidad de género).

Dos representantes de la junta escolar (equidad de género).

Artículo 23: (FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA).-

Proporcionar asesoramiento para la planificación, la organización, la ejecución de directrices y medidas a tomar, que contribuyan a la resolución constructiva de conflictos y a la convivencia pacífica al interior de la unidad educativa.

Identificar y priorizar actividades que contribuyan a la sensibilización sobre el tratamiento positivo de los conflictos con el uso de valores y el dialogo para el abordaje de conflictos.

Orientar decisiones estratégicas a partir de la identificación de aquellos aspectos relevantes respecto a la conflictividad en la unidad educativa y los mecanismospara prevenir la violencia.

Generar procesos de autoformación para el fortalecimiento de las habilidades y destrezas vinculadas al tratamiento constructivo de conflictos.

Generar procesos de reflexión respecto a la importancia de una cultura democrática al interior de la unidad educativa.

Tener conocimiento de manera inmediata o derivada, sobre las denuncias por falta leves, graves y muy graves, y dar seguimiento respectivo del proceso, como así, a los conflictos que se susciten al interior de la unidad educativa.

Establecer un sistema de seguimiento y monitoreo de los conflictos procesados a través de mecanismos administrativos (Libros de actas entre otros).

Cumplir el rol de terceros neutrales en el abordaje de conflictos entre pares.

Viabilizar la puesta en vigencia del Reglamento Interno de Convivencia Escolar, con la participación democrática de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.

Reunirse por los menos dos veces al trimestre para evaluar la toma de decisiones y su impacto en el desarrollo integral de los estudiantes

Aplicar la normativa escolar en sujeción a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 24: (COMISIÓN SOCIO CULTURAL).- Promover el desarrollo mental, emocional y motriz de los estudiantes, la construcción de una relación activa de los estudiantes con su comunidad, el sentido de identificación y pertenencia comunitaria, la interacción con su entorno social, con la práctica de actividades recreativas, artísticas o culturales.

Artículo 25: (COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN SOCIO CULTURAL).-

Director o directora, que ejercerá la presidencia.

Una maestra o maestro (equidad de género).

Dos miembros de la Junta Escolar (equidad de género).

Dos miembros del gobierno estudiantil (equidad de género).

Artículo 26: (FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN SOCIO CULTURAL).-

Elaboración de un diagnóstico de necesidades, fortalezas e intereses de la comunidad educativa en materia recreativa artística y cultural y, posteriormente, un programa de trabajo que establezca las actividades que se llevaran a cabo a lo largo del año escolar, a partir del diagnóstico obtenido.

Dar a conocer a los integrantes de la comunidad educativa el contenido del programa de trabajo en materia recreativa, cultural y artística, y promover su participación en la implementación del mismo.

Llevar a cabo, en coordinación con las autoridades locales de la comunidad, acciones que tengan por objeto incorporar a la escuela en los programas estatales y municipales de arte y cultura disponibles.

Organizar, junto con las autoridades escolares correspondientes, visitas a eventos y recintos culturales o artísticos (cines, teatros, bibliotecas, museos, sitios históricos, conciertos, recitales, ferias artesanales, entre otros).

Realizar talleres para la enseñanza de las artes. Por ejemplo: Talleres de creación literaria, canto, teatro, danza, instrumentos musicales, fabricación de artesanías, títeres, cartonería, entre otros.

Organizar actividades culturales y artísticas en la escuela. Por ejemplo: Concursos, conferencias, exhibiciones, festivales o narraciones orales. Se sugiere incorporar los gustos de los estudiantes para asegurar una mayor participación.

Colaborar con las autoridades escolares para brindar orientación o canalizar a los niños o jóvenes que tengan vocación artística.

Promover la participación de los estudiantes en las convocatorias lanzadas por autoridades del Distrito Educativo, Municipio y del Ministerio de Educación, así como instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil, que estén vinculadas con el arte y la cultura.

Gestionar con las autoridades correspondientes la recuperación de espacios públicos para la expresión artística, cultural y recreativa de los niños y jóvenes en la comunidad.

Fomentar, a través de actividades escolares, el rescate y la preservación de costumbres y tradiciones locales, regionales y del Estado Plurinacional de Bolivia.

Informar por lo menos una vez al bimestre sobre el avance y la evaluación de las actividades programadas, o las veces que sea pertinente.

Artículo 27: (COMISIÓN TÉCNICO PEDAGOCICA).- La Comisión Técnico Pedagógica es la instancia de la Unidad Educativa de apoyo técnico pedagógica a la gestión curricular para atender de manera técnico pedagógica oportuna y adecuada en casos de estudiantes con dificultades de aprendizaje y talentos extraordinarios.

Artículo 28: (COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA).- La comisión técnico pedagógico está conformada por:

Maestros y maestras representantes de cada campo de saberes y conocimientos.

Una o un representante del gobierno estudiantil.

Artículo 29: (FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA).- La Comisión Técnico Pedagógica tiene las siguientes funciones:

Conocer temas pertinentes para el desarrollo de los procesos educativos y la formación integral y holística de las y los estudiantes en el marco del modelo educativo sociocomunitario productivo.

Deliberar sobre las formas de intervención en la detección de debilidades y limitaciones de las y los estudiantes en los procesos educativos para la toma de acciones oportunas en beneficio de las y los mismos. En coordinación con la directora o director programar y realizar sesiones con maestras y maestros, donde se traten temas orientados al mejoramiento del desarrollo curricular.

Apoyar a maestras y maestros en la gestión curricular.

Realizar reuniones bimestrales de forma obligatoria a convocatoria de la Dirección. En casos de necesidades fundamentadas se reunirá de manera extraordinaria en cualquier momento.

A propuesta fundamentada de las y los interesados (maestras y maestros de año de escolaridad o área de saberes y conocimientos) analizar los casos e informar a la directora o el director acerca de la necesidad de brindar una atención pertinente a las y los estudiantes para alcanzar el logro de los objetivos holísticos.

Para el funcionamiento de la Comisión Técnico Pedagógica, las maestras y los maestros del año de escolaridad o área de saberes y conocimientos, deberán proveer toda la información necesaria para su análisis y tomar criterio.

Las sesiones de la Comisión Técnico Pedagógica llevarán actas de cada una de las sesiones.

La Comisión Técnico Pedagógica presentará informes a la directora o el director con sugerencias de soluciones que beneficien a las y los estudiantes con dificultades, limitaciones y de ponderación para las y los de talento extraordinario y con desventaja social.

Artículo 30: (COMISIÓN ECONÓMICA Y DE TRANSPARENCIA).- El objetivo de la Comisión Económica y de Transparencia es promover una cultura de la participación social en el manejo, cuidado y adecuada aplicación de los recursos que recibe la Unidad Educativa para fortalecer la práctica de la transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 31: (COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN ECONÓMICA Y DE TRANSPARENCIA).-

Director o directora, que ejercerá la presidencia.

Una maestra y un maestro (equidad de género).

Dos miembros de la Junta Escolar (equidad de género).

Dos miembros del Gobierno Estudiantil (equidad de género).

La Comisión sesionará con la frecuencia que los integrantes del mismo determinen.

Artículo 32: (FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN ECONÓMICA Y DE TRANSPARENCIA).-

Supervisar el manejo y aplicación apropiada de los recursos destinados al mejoramiento y que deriven desde diversos ámbitos de la Unidad Educativa.

Vigilar la adecuada aplicación de los recursos para el logro de los objetivos institucionales y el mejoramiento de la calidad educativa.

Impulsar el fortalecimiento de la cultura de la transparencia y rendición de cuentas.

Llevar expediente de los informes derivados de las demás comisiones que hayan realizado recaudación de fondos.

Artículo 33: (COMISIÓN DE DEPORTES, RECREACIÓN, SALUD Y BIOSEGURIDAD).- Promueve el complemento esencial entre el deporte y el proceso de formación académica en los estudiantes, considerando la importancia que tiene la actividad física en el desarrollo físico, psicológico y académico para las niñas, los niños, las señoritas y los jóvenes en etapa de desarrollo integral.

Artículo 34: (COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN).-

Directora o el director.

Maestra o maestro de Educación física.

Una maestra y un maestro de cualquier otra Área.

La secretaria y el secretario de deportes del Gobierno estudiantil (ambos).

Dos miembros de la Junta Escolar de Padres de Familia (equidad de género).

Una madre o un padre de familia (de preferencia que conozca o que tenga apego al deporte).

Artículo 35: (FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN).-

Organizar, programar y coordinar actividades deportivas y de recreación durante toda la gestión educativa de manera planificada y consensuada.

Incentivar la práctica deportiva y la actividad física en las y los niños, en las y los jóvenes, así también entre las y los profesores y las madres y padres de familia, como una forma de fortalecer los vínculos en la comunidad educativa.

Colaborar en lo necesario a la o el maestro del Área de Educación física y Deportes, principalmente en lo que respecta a la participación de los estudiantes en los Juegos Deportivos Plurinacionales.

Desarrollar actividades de orientación que fortalezcan el espíritu deportivo integral de los estudiantes y futuros deportistas representantes de la nación.

Desarrollar actividades de concienciación para la comunidad educativa, con las cuales se enfoque la importancia de la actividad física y la recreación para evitar el sedentarismo, las enfermedades que conlleva esta forma de vida como la obesidad, la diabetes, enfermedades coronarias, enfermedades metabólicas, entre otras.

Propiciar en los estudiantes la adquisición de valores y principios que promueve el deporte.

Realizar campañas informativas de las enfermedades que se contraen por la falta de actividad física y sus consecuencias.

Gestionar ayuda económica para los estudiantes que representen a la unidad educativa en cualquier evento deportivo, oficial o no; bajo la completa supervisión de la comisión de economía y transparencia, debiendo remitir a esta comisión informe detallado de cada actividad realizada, el cual debe estar firmado por todos los integrantes de la comisión respectiva.

Conseguir o gestionar artículos para la práctica deportiva en la unidad educativa, debiendo cuidar de ellos durante toda la gestión.

TITULO TERCERO

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL

CAPITULO I

FUNCIONES, CONFORMACIÓN Y EXCUSA

Artículo 47: (TRIBUNAL DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL).- La Dirección de la Unidad Educativa Juan Pablo II-B, en cumplimiento al previo proceso disciplinario y respeto al debido proceso, a través del Tribunal Disciplinario Estudiantil conformado para el efecto, conocerá, sustanciará y resolverá los procesos disciplinarios estudiantiles en contra las o los estudiantes, que hayan cometido faltas muy graves señalado en el presente reglamento art 41, en primera instancia hasta la emisión de la Resolución Final de Sumario Administrativo, asimismo, conocerá, sustanciará y resolverá en grado de Revocatoria toda impugnación que pudiera presentarse en contra de la Resolución Final emitida en primera instancia dentro del respectivo Sumario Administrativo.

Articulo 48.- (RECURSO JERÁRQUICO).- Los Recursos Jerárquicos interpuestos contra las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Estudiantil, como consecuencia de recursos de revocatoria, serán resueltos por la o el Director Departamental de Educación correspondiente, con el pronunciamiento de esta instancia concluye el proceso en la vía administrativa.

Articulo 49.- (FUNCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL).- Los miembros del Tribunal Disciplinario Estudiantil de primera instancia tendrán las siguientes funciones:

Conocer y resolver en primera instancia toda denuncia por faltas muy graves, emitir el Auto de Inicio de Proceso Disciplinario Administrativo y Resolución Final, así como conocer y resolver el respectivo recurso de revocatoria de ser el caso.

Cumplir y hacer cumplir los plazos y términos del proceso disciplinario.

Dictar las providencias, autos y resoluciones que correspondan.

Remitir copia legalizada de los fallos ejecutoriados dentro su jurisdicción, al Director Departamental de Educación, para fines de registro y cumplimiento estricto de la Resolución Ejecutoriada.

Participar en todas las audiencias de procesamiento, con voz y voto.

Arrimar y foliar los actuados en forma cronológica desde su recepción.

Firmar y colocar su pie de firma en todas las providencias, autos, resoluciones y demás actuaciones.

Dejar constancia mediante nota marginal del desglose de documentos.

Registrar en el Libro de Tomas de Razón de las correspondientes Resoluciones.

Representar por escrito cuando note alteración en la foliación, suplantación, raspadura, enmienda u otras alteraciones en los actuados.

Proporcionar toda información que requiera el Director Departamental de Educación de acuerdo a procedimientos legales y administrativos.

Franquear a las partes los certificados, informes, copias o testimonios que fueran solicitados por escrito y corrida la providencia de mero trámite.

Practicar y sentar las diligencias de citación y notificación de acuerdo a procedimiento, con las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Estudiantil.

Custodiar la documentación bajo su cargo.

Enviar al archivo central de la Dirección Departamental de Educación de la respectiva jurisdicción todo lo obrado.

Remitir el Recurso Jerárquico a la Autoridad Competente de Segunda Instancia.

Articulo 50.- (CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL).- La conformación del Tribunal Disciplinario será realizada por la o el Director de la Unidad Educativa Juan Pablo II-B, mediante Resolución Administrativa, designará a tres docentes en la semana hábil de cada gestión, la o el director será parte de la tribunal como Presidente.

Artículo 51: (CAUSAS DE EXCUSAS Y RECUSACIÓN).- Serán causas de excusa y recusación para los miembros de los Tribunal Disciplinario Estudiantil:

El parentesco con alguna de las partes, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o el derivado de los vínculos de adopción.

Tener relación de compadre, padrino o ahijado, proveniente de matrimonio o bautizo con alguna de las partes.

La existencia de un litigio judicial pendiente con alguna de las partes.

Ser o haber sido denunciante o querellante contra una de las partes, o denunciado o querellado por cualquiera de éstas con anterioridad a la iniciación del proceso disciplinario.

CAPITULO II

DEL PROCESO DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL

Artículo 52: (DENUNCIA).- La denuncia por faltas muy graves podrá será interpuesta verbalmente o por escrito por la afectada(o), ante al Tribunal Disciplinario Estudiantil. En caso de ser verbal el miembro del tribunal que la reciba sentará un acta.

Artículo 53: (REQUISIOS DE LA DENUNCIA).- Los requisitos mínimos para la presentación de denuncias por faltas muy graves son:

Nombre Apellidos de la o el denunciante.

Nombre y Apellidos de la o el denunciado.

Motivos de la denuncia.

Adjuntar pruebas de respaldo o anunciar donde se encuentran las mismas.

Artículo 54: (RESERVA DE IDENTIDAD).- Con la finalidad de evitar represalias, excepcionalmente se reservará la identidad del o la denunciante o afectada.

Artículo 55: (PRESUNCIÓN DE INOCENCIA).- La o el procesado será considerado inocente mientras no se declare su culpabilidad mediante resolución ejecutoriada.

Articulo 56.- (AUTO INICIAL DE PROCESO).- I. El Auto Inicial de Proceso será dictado dentro de los 1 días hábiles siguientes, luego de haber sido recibida la denuncia en el cual se fijará día y hora de audiencia para la declaración informativa de la procesada o el procesado y la conminatoria para la presentación de sus pruebas de descargo.

II. En el día y hora de audiencia señalada la o el procesado, podrá presentarse asistido por su abogada o abogado, no siendo este requisito indispensable.

Articulo 57.- (DE LA INASISTENCIA).- Ante la inasistencia injustificada de la o el  procesado en el día y hora señalados, el Tribunal Disciplinario Estudiantil emitirá Acta de no comparecencia, debiendo proseguirse con la sustanciación del proceso, notificándose ulteriores diligencias en secretaria del mencionado Tribunal.

Artículo 58.- (CITACIÓN Y NOTIFICACION).– La citación con el Auto Inicial de Proceso deberá realizarse en forma personal o mediante cédula según el caso, en el plazo de dos  (2) días de dictado el mismo, prorrogable en razón de la distancia hasta cinco (5) días.

Articulo 59.- (PERIODO DE PRUEBA).– l. Se establece el periodo de pruebas de diez (10) días hábiles, computables desde la citación con el Auto de inicio. Excepcionalmente el tribunal competente ampliará de oficio o a petición de parte por motivos fundados por cinco (10) días hábiles adicionales, conforme a normativa vigente.

II.- Vencido el periodo de prueba el tribunal emitirá auto de clausura, el mismo que será notificado en secretaria del tribunal.

Articulo 60.- (RESOLUCIÓN FINAL). La Resolución Final se emitirá dentro el plazo de cinco (5) días hábiles posterior a la notificación con el auto de clausura del término de prueba.

Artículo 61.- (NOTIFICACIÓN).- La notificación con la Resolución Final se realizará en el  término de dos (2) días hábiles, prorrogables a razón de distancia, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 59 del presente reglamento.

Articulo 62.- (EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN).–  Adquieren ejecutoria de las Resoluciones Finales emitidas por el Tribunal Disciplinario Estudiantil que no hubieran sido objeto de Recurso de Revocatoria, debiendo remitirse todo lo obrado al Archivo Central de la Dirección Departamental de Educación de la respectiva jurisdicción, de igual modo, deberá remitir un ejemplar de la Resolución Ejecutoriada a la Dirección Distrital de Educación de su Jurisdicción.

Artículo 63.- (RECURSO DE REVOCATORIA).– El Recurso de Revocatoria deberá ser interpuesto por la o el procesado ante el Tribunal Disciplinario Estudiantil  correspondiente que pronunció la resolución impugnada, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 64.- (PLAZO Y ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN).- El Tribunal Disciplinario Estudiantil tendrá para sustanciar y resolver el recurso de revocatoria un plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de la presentación del recurso de revocatoria. Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo la o el procesado interponer Recurso Jerárquico.

Articulo 65.- (FORMAS DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCATORIA). El Tribunal Disciplinario Estudiantil resolverá conforme a lo siguiente:

Desestimando.

Aceptando, Revocando total o parcialmente.

Rechazando o confirmando.

Articulo 66.- (EJECUCIÓN DE LA RESOLUCION DE REVOCATORIA).– El Tribunal Disciplinario Estudiantil remitirá, tanto a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Dirección Distrital de Educación de su Jurisdicción, la Resolución del Recurso de Revocatoria ejecutoriada, al día siguiente de su ejecutoria, para fines de registro, cumplimiento y ejecución de la Resolución.

Artículo 67.- (RECURSO JERÁRQUICO).- I. Contra la resolución que resuelva el Recurso de Revocatoria, la o el procesado podrá interponer el Recurso Jerárquico.

II. El Recurso Jerárquico se interpondrá ante Tribunal Disciplinario Estudiantil correspondiente, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación con la Resolución que resuelva el Recurso de Revocatoria.

III. En el plazo de un (1) día de haber sido recepcionado el Recurso Jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la Máxima Autoridad de la Dirección Departamental de Educación correspondiente para su conocimiento y resolución.

IV. La Máxima Autoridad de la Dirección Departamental de Educación tendrá para

sustanciar y resolver el Recurso Jerárquico un plazo de veinte (20) días hábiles.

Artículo 68: (FORMAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSO JERARQUICO).- La Máxima Autoridad de la Dirección Departamental de Educación resolverá conforme a lo siguiente:

Desestimando.

Revocando total o parcialmente.

Rechazando o confirmando.

Artículo 69: (NOTIFICACIÓN).- Emitida la Resolución de Recurso Jerárquico se notificará a la o el recurrente en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, prorrogables en razón de la distancia, conforme al presente reglamento.

Artículo 70: (DEVOLUCIÓN).- Emitida la Resolución del Recurso Jerárquico, la Máxima Autoridad de la Dirección Departamental de Educación devolverá obrados al Tribunal de Disciplinario Estudiantil en el plazo de tres (3) días hábiles.

Artículo 71: (EJECUCION DEL RECURSO JERÁRQUICO).- Una vez recepcionado obrados y la Resolución del Recurso Jerárquico por el Tribunal Disciplinario Estudiantil, remitirá la Resolución que resuelve el Recurso Jerárquico a la Dirección Distrital de Educación de su jurisdicción, para fines de registro, cumplimiento y ejecución de la Resolución.

Articulo 72.- (EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES).- La Comisión de Disciplina deberá registrar la sanción establecida en la Resolución ejecutoriada por el Tribunal Disciplinario Estudiantil así como la sanción establecida en la Resolución que resuelve el Recurso Jerárquico, en el respectivo Archivo Estudiantil o según corresponde de la procesada o el procesado, dando cumplimiento a lo resuelto en las referidas resoluciones.

Artículo 73.- (CUSTODIA DE EXPEDIENTES).- Los expedientes serán archivados y custodiados en el archivo central de la Dirección Departamental de Educación Santa Cruz de la SierraTITULO CUARTO

REGLAMENTO DOCENTE

CAPITULO I

DEL O LA DOCENTE

Artículo 74: (DEL DOCENTE).- El presente Reglamento está circunscrito en su totalidad en franco respeto de las normas superiores imperantes en el Estado Plurinacional de Bolivia, normas relacionadas al área de formación escolares en los niveles Primeria y Secundaria y en sujeción al Código Niño, Niña y Adolescente.

  1. Se entiende a la labor educativa del Profesor (a) como el eje operativo fundamental para el proceso educativo, por lo que se confía a los Docentes, la misión de implementar el Procesos de Enseñanza-Aprendizaje, la investigación, la extensión, y la administración de las distintas disciplinas del saber. En este entendido se denomina a los Docentes como los responsables principales de la educación de los estudiantes, por lo que deben velar por su desarrollo integral (cognitivo, procedimental, actitudinal y espiritual).
  2. Los (as) Profesores (as) se encuentran en el marco organizacional del colegio en estricto cumplimiento del Organigrama institucional y el Manual de Funciones, por lo que cuentan con una clara línea de mando y función bien establecida. 
  3. Los Docentes deben tener siempre un comportamiento correcto y ético en sus relaciones con los estudiantes, colegas y padres de familia, tanto dentro como fuera de la Unidad Educativa. Se incluyen todas las actividades curriculares y extracurriculares (paseos, excursiones, salidas pedagógicas y otras debidamente autorizadas).
  4. Para el desarrollo de sus actividades curriculares y extracurriculares son responsables de la preparación, organización y ejecución, velando por la seguridad de los estudiantes a su cargo rigiéndose de acuerdo al Reglamento de Salidas Pedagógicas y Excursiones.
  5. Los profesores tienen la obligación legal que, ante cualquier hecho de violencia, maltrato y/o abuso dentro o fuera de la Unidad Educativa hacia los estudiantes de manera especial o la Comunidad Escolar en general, de denunciar por escrito ante las instancias determinada en el presente reglamento.
  6. Todo profesor tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno. 
  7. El Asesor es responsable del seguimiento actitudinal y académico del estudiante, enviando a los padres de familia los informes disciplinarios correspondientes, establecidos en las reglamentaciones complementarias.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL O LA DOCENTE

Artículo 74: (DERECHOS DEL O LA DOCENTE).-

  1. Recibir información oportuna sobre las actividades académicas pertinente a la labor docente, mediante los mecanismos de comunicación que correspondan. 
  2. Recibir la comunicación y el reconocimiento de prestaciones sociales.
  3. Enseñara con libertad, dentro de los marcos institucionales, y en función a sus competencias y conocimiento científicos.
  4. Disponer de mobiliario, el material y el equipo que facilita el Colegio para el desarrollo óptimo de sus labores docentes. 
  5. Participar en los programas de actualización de conocimiento y perfeccionamiento académico.
  6. Solicitar licencias y permisos a la Dirección de la Unidad Educativa.
  7. Recibir asesoría individual oportuna para superar las dificultades y corregir los desaciertos en el proceso pedagógico.
  8. Participar en la conformación de comisiones y elaboración de proyectos especiales, de acuerdo a su área, inquietudes e intereses.
  9. Ser evaluados(as) en su desempeño profesional con equidad, justicia y objetividad, en función al procedimientos transparentes e institucionalizados, en franco respeto a las normas laborales.
  10. Proponer iniciativas en beneficio de la comunidad educativa en su conjunto y se escuchados por las instancias que corresponda para dar curso a dichas propuestas.
  11. Recibir el reconocimiento formal correspondiente según los méritos, de parte de las autoridades del Colegio.

Artículo 75: (DEBERES DEL O LA DOCENTE).-

  1. Conocer y asumir la filosofía, pedagogía del colegio, para implementar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
  2. Promover relaciones cordiales, respetuosas y solidaria en la comunidad educativa, tanto a estudiantes, autoridades y/o colegas docentes.
  3. Desarrollar el PEA (Proceso de Enseñanza-Aprendizaje) de acuerdo al Modelo Pedagógico del Colegio.
  4. Coordinar y mantener comunicación permanente sobre el rendimiento académico y el comportamiento de los estudiantes.
  5. Presentar los Planes según las orientaciones la Dirección, según los lineamientos del Modelo Pedagógico y darle curso a dicha planificación según sus competencias y habilidades docentes.
  6. Participar en las distintas actividades extracurriculares del colegio según las orientaciones de la Dirección, y en franco apoyo a la formación integral de los estudiantes como complemento al P.E.A. curricular.
  7. Elaborar y presentar cualquier información regular o especial respecto a proceso educativo en general y según el requerimiento de cualquier instancia del colegio.
  8. Cumplir a cabalidad con el Sistema de Gestión de calidad (SCG) según los procedimientos que le son pertinente a su desempeño docente.
  9. Colaborar con aspecto transversales educativo, como ser: la seguridad de los estudiantes desde el ingreso hasta la salida (incluyendo las horas de recreo), la limpieza de su aula y en general de las instalaciones educativas, la disciplina y el comportamiento.
  10. Participar de los Consejo de profesores y Comisiones de manera comprometida.
  11. Abstenerse de solicitar a los(as) estudiantes y al personal del plantel la prestación de servicio personales.
  12. Abstenerse a mantener, propiciar o establecer relaciones emocionales, o de índole amoroso con los (as) estudiantes sin excepción algunas.
  13. Abstenerse de incurrir en cualquier forma de violencia y/o acoso hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.
  14. Respectar el horario del recreo: ningún docente puede seguir pasando clases durante el lapso de recreo.

CAPITULO III

DE LAS LICENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 76: (LICENCIA).- Todos los Docentes tienen Derecho a la Licencias con goce de haberes por las siguientes causas:

  • Matrimonio.
  • Fallecimiento de dependiente legales.
  • Nacimiento de hijo(a).
  • Problemas graves de salud (Debidamente certificado).
  • Representaciones Institucionales extra-curriculares.
  • Estas licencias no podrán exceder de tres días hábiles y serán concedida por la Dirección de la Unidad Educativa.
  • Se considerará solicitudes de licencias sin goce de haberes en las siguientes circunstancias:
  • Viaje particular por razones de fuerza mayor (debidamente justificado).
  • Ausencia por motivo judiciales o de índole legal.
  • El reemplazo por periodos mayores a 48 horas, es responsabilidad del propio docente.
  • Toda inasistencia injustificada del personal docente por un lapso mayor a 48 horas será fundamento suficiente para una medida administrativa.
  • Para solicitud de cualquier licencia correspondiente, el docente debe presentar por escrito dicha solicitud con una anticipación mínima de 48 horas, y debe esperar la respuesta formal de parte de la Dirección de la Unidad Educativa. En caso de urgencia o gravedad se deberá evaluar según criterio discrecional.
  • En el caso de la necesidad de presentar su renuncia por motivo varios, el/la docente debe emitir una carta formal de retiro voluntario del Colegio, poniendo en consideración su cargo a la Dirección de la Unidad Educativa. Este tipo de solicitudes se debe presentar con un plazo mínimo de un mes de anticipación antes de la fecha de cesación del vínculo laboral correspondientes, para no afectar el avance regular de los estudiantes y conseguir el reemplazo que corresponda. En caso de no presentar con la debida anticipación, la Dirección de la Unidad Educativa valorara de manera particular el caso para aplicar las medidas administrativas que corresponda.

TITULO QUINTO

REGLAMENTO PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO

CAPITULO I

DEL PERSONAL ADMINSRATIVO, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 77: (PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO).- Son personas que se desempeña como empleados administrativos y/o en el servicio de limpieza y mantenimiento y portería.

Artículo 78: (DE LOS DERECHOS).-

  1. Derecho a un salario justo.
  2. Derecho al trabajo en condición digna y humana que garantice seguridad. 
  3. Derecho a la organizarse en sindicato para la defensa de nuestros intereses.
  4. Derecho a la salud bajo el principio de protección de los trabajadores de personal de servicio.
  5. Derecho a una vivienda digna y en condiciones de habitabilidad.
  6. Derecho a un trato sin discriminación prohibiendo toda forma de maltrato verbal y/o psicológico por parte de los Directores, profesores, representantes de la Junta Escolar.
  7. Derecho al descanso y disfrute de su tiempo una vez concluido el horario de trabajo.
  8. A dedicarse a la actividad de venta de producto en el horario escolar establecido por el tiempo de 10 a 15 minutos, siempre que no perjudique el normal desenvolvimiento de las actividades académica.
  9. A la petición, planteamiento de quejas y demanda del personal de servicio ante las autoridades competentes.
  10. A la comunicación de circulares y cuanta información llegue de la Dirección Departamental, Dirección Distrital, Dirección de la Unidad Educativa.

Artículo 79: (DE LAS OBLIGACIONES).- El personal de servicio tiene las siguientes obligaciones:

  1. El personal de servicio tiene la obligación de trabajar de lunes a viernes y/o sábado en horario establecido, debiendo respetarse los descansos, feriados, y la jornada laboral;
  2. El personal de servicio tiene la obligación del cuidado del establecimiento debiendo custodiar el edificio, mobiliario, instalaciones y anexos, así como los elementos ornamentales y decorativos, sin que puedan ausentarse, salvo que sea por motivos justificados relacionados con accidentes del personal o familia, eventos funerarios, debiendo garantizar un reemplazante.
  3. El personal de servicio tiene la obligación de la limpieza previa otorgación de materiales de limpieza.
  4. El personal de servicio tiene la obligación de controlar y vigilar la entrada y salida de los actores educativos.
  5. El personal de servicio tiene la obligación de abrir las puestas en horarios establecidos.
  6. El personal de servicio tiene la obligación de la apertura y cierre de la Unidad Educativa, media horas antes y media hora después de la salida.
  7. Utilizar la ropa de trabajo que se suministre.

Artículo 80: (DE LAS PROHIBICIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO).- El personal de servicio está prohibido:

  1. Está prohibida la venta de productos en horarios de clases por parte del personal de servicio; Asimismo se prohíbe la venta de productos a comerciantes ambulantes a un radio de 100 metros del establecimiento.
  2. Está prohibido abandonar el colegio en horarios de trabajo, por lo que no podrá asignársele tareas fuera del establecimiento.
  3. Está prohibido realizar tareas u otros roles que no sean los del personal de servicio como llevar partes mensuales, cartas a la alcaldía, recojo de papeletas de pago, siendo función de los regentes y secretarios encargados, el trabajo de portería es interno, está prohibido abandonar el colegio.
  4. Se prohíbe que el personal de servicio dedique su tiempo al servicio de té, al plantel docente y administrativo;
  5. Al Personal de Servicio femenino no podrá exigírsele realizar tareas consideradas pesadas, tales como: traslado y/o movimiento de mobiliario pesado o de grandes dimensiones, corte y/o limpieza y/o recolección de pasto, pintado de paredes, plomería, electricidad, siendo función del Gobierno Autónomo Municipal.

TITULO SEXTO

REGIMEN DISCIPLINARIO PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

CAPITULO ÚNICO

DE LAS FALTAS O INFRACCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 81: (DE LAS FALTAS O INFRACCIONES DISCIPLINARIAS).- Aplicación de la Resolución Suprema 212414, Reglamento de faltas y sanciones del magisterio y personal docente y administrativo. Fechada en La Paz, 21 de abril de 1993.

TITULO SÉPTIMO

DE LOS PADRES DE FAMILIAS

CAPITULO I

CONDICION, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE OS PADRES DE FAMILIA

Artículo 82: (CONDICIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA).- Padres de Familia de la Unidad Educativa Juan Pablo II-B, son aquellos progenitores o apoderados que tienen su hijo(a) inscrito (a) legalmente en uno de los niveles  de enseñanza de la Institución.

Artículo 83: (OBLIGACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA).-

  1. Los padres de familia y tutores tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir a sus hijos el presente Reglamento Interno.
  2. Conocer y participar en la implementación de los proyectos de la comunidad educativa.
  3. Los padres de familia tienen la obligación de apersonarse de manera regular al Colegio a efecto de hacer un seguimiento sobre el desarrollo actitudinal y académico de sus hijos. Para ello se elaborarán actas firmadas por los representantes de la Unidad Educativa y los padres de familia, como constancia de esta importante obligación.
  4.  Respetar la estructura, organización y funciones del personal docente y administrativo de la unidad educativa.
  5. Respetar y cumplir con el reglamento interno y las instructivas emanadas por la comunidad educativa.
  6. Tener un trato respetuoso y cordial con directivos y docentes de la comunidad, así como con los demás padres de familia, con respeto, urbanidad, moralidad, ética y responsabilidad personal.
  7. Asistir a las reuniones convocadas por la institución y ser responsable con los compromisos asumido con la institución.
  8. Acompañar y apoyar el proceso de aprendizaje-enseñanza de su hijo(a), con esmero y responsabilidad.
  9. Garantizar la asistencia regular de su hijo(a) a clases en los horarios establecidos.
  10. Justificar con notas escrita los atrasos o inasistencia de sus hijos.
  11. Solicitar permiso por teléfono solo en caso de emergencia.
  12. Guardar en todo momento y circunstancia, respeto al nombre y prestigio de la Institución Educativa.
  13. No enviar encargo ni mensaje, comestible, etc. a los estudiantes durante el desarrollo de clase.
  14. No enviar con los niños material peligroso y de consumo dañino para los estudiantes durante el desarrollo de clase.
  15. Presentar cualquier reclamo o sugerencia en forma o escrita respetando el conducto regular vigente en la comunidad educativa.
  16. Apoya la participación de su hijo(a) en todas las actividades organizada por la comunidad educativa, cuando sea convocado por los docentes.
  17. Presentarse en la comunidad educativa, cuando sea convocado por los docentes, asesores, o autoridades de la comunidad educativa.
  18. Devolver firmadas las agendas, notificaciones, exámenes u otros documentos en los que sea requerida su suscripción.
  19. Cumplir con los acuerdos realizados con la comunidad educativa.
  20. Controlar el horario de ingreso y salida de su hijo(a).
  21. Conocer a los amigos y amigas que frecuenta su hijo(a).
  22. Conocer el nivel y grado en que se encuentra la instrucción impartida por los docentes.
  23. Formar a sus hijos (as) en el respeto a los valores propugnados por la constitución y las Leyes, y en los valores propios de la comunidad educativa.
  24. Respetar a hijas, hijos ajenos. En ningún caso podrá recriminarlos, ni ejercer violencia física ni psicológica.
  25. Estar al día con los aportes acordados.

Artículo 84: (DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA).-

  1. A contar con una copia del presente Reglamento.
  2. Los derechos colectivos de los padres de familia son representados y ejercidos por la Asociación de Padres de Familia (APF) de acuerdo a su Estatuto.  La participación social y comunitaria de las madres y padres de familia serán en estricto cumplimiento al artículo 91 de la Ley 070 y el artículo 114 de la Resolución Ministerial 0001/2020.
  3. Conocer periódicamente el desempeño de su hijo(a), en todas las actividades educativa.
  4. Ser atendido de manera personalizada por los directivos y docentes de la comunidad educativa, en lo concerniente a la situación de su hijo(a).
  5. Solicitar los documentos e instrumento de evaluación de su hijo(a) y en caso de irregularidades apelar ante los directivos de la comunidad educativa.
  6. Participar y tener la posibilidad de elegir y ser elegido en las directivas de los padres de familia, en el marco del presente reglamento.
  7. En el caso de que el padre de familia tenga constancia de que su hija e hijo haya sido agredido en los predios de la Unidad Educativa, tiene el derecho de presentar su reclamo ante la autoridad correspondiente, quienes buscaran la reconciliación y aplicaran las medidas correctivas correspondientes.

Artículo 85: (REPRESENTACIÓN DE PADRES DE FAMILIA).- El padre de familia tiene el derecho de estar representado en el marco de “Participación Social Comunitaria” en su rol de Padre de Familia según el Capítulo I, articulo 91de la Ley 070 “Avelino Siñani y Elizardo Pérez” pudiendo instrumentar indistintamente este derecho mediante:

  1. Directiva de padres de familia.
  2. Consulta directa a padres de familia en una cantidad representativa de la comunidad de padres de familia.
  3. Queda establecido que él o la representante de padres de familias es la persona de vínculo entre el curso, asesor de curso y colegio. La comunidad efectiva es el principal propósito y objetivo que se busca con esta representación.
  4. El padre, madre de familia para ser electo deber cumplir con los siguientes requisitos:
  5. Pertenecer a la institución un mínimo de 2 (dos) años.
  6. Un mismo padre de familia no puede ejercer esta función en más de un curso.
  7. Un mismo padre o madre de familia podrá ejercer el cargo hasta dos gestiones consecutiva.
  8. No puede ejercer distintos miembros de una familia en diferentes cursos.
  9. Disponer de tiempo para asistir a reuniones.
  10. Conformar la mesa directiva: presidente, tesorero y secretario.
  11. El propósito de la directiva de padres es apoyar a los estudiantes de su curso, a tener buen rendimiento académico y una actitud de compañerismo; ayudar a la directiva de su curso en las actividades extracurriculares.

CAPITULO II

REGIMEN DISCIPLINARIO PADRES DE FAMILIA

Artículo 86: (FALTA DE LOS PADRES DE FAMILIA).- Las faltas de los padres de familia constituyen contravenciones a la normativa interna de la unidad educativa y que afecte su normal desenvolvimiento.

  1. Ingresar al aula sin el permiso respectivo.
  2. Intervenir en la dirección, organización y administración de los asuntos técnico- pedagógico y administrativo por ser esto propio de la dirección.
  3. No dar cumplimiento a los acuerdos.
  4. Realizar comentarios que atente contra la honra y moral de cualquier miembro de la comunidad educativa.
  5. Inasistencia a reuniones y entrevista convocada por las autoridades del colegio.
  6. Presentarse en estado de ebriedad, promover o sostener reyerta al interior del colegio.
  7. Malversación de fondo del curso al que pertenece su hijo(a) u otra actividad relacionada con el establecimiento.
  8. Ofrecer retribuciones económicas a los profesores para lograr mejora en calificaciones de su hijo(a).
  9. Promover o incitar a la violencia entre estudiantes y demás padres de familia.
  10. Agresión verbal fundada en motivos racistas y/o discriminatorio.
  11. Incumplir con el recojo de boletines de calificaciones en las fechas prevista de entrega.
  12. Denuncia injustificada a profesores, administrativos y personal de servicio.
  13.  Resolver por cuenta propia asuntos que son absoluta responsabilidad de la dirección.
  14. Recriminar a estudiantes que no sean sus hijos.

Artículo 87: (SANCIONES A LOS PADRES DE FAMILIA).-

  1. Amonestación verbal en privado por el Director o Directora de la Unidad.
  2. Amonestación escrita y dependiendo el tipo de la falta, elevar informe a la instancia correspondiente.
  3. La aplicación de las sanciones debe coordinarse entre la Dirección, Junta Escolar y Consejo de Profesores de la Unidad Educativa.

CAPITULO III

DISPOSICIONES FINALES

El presente reglamento será de aplicación general y obligatorio en la Unidad Educativa Juan Pablo II-B, desde su aprobación por la Comunidad Educativa. Artículo 88: (VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO).- El presente reglamento tendrá vigencia, a partir de la fecha de su aprobación formal por parte de la Asamblea General, por un periodo de 2 años.

Artículo 89: (MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO).- El presente reglamento se podrá modificar e implementar, por proporción fundamentada y por representantes de cada organización y que emerge del consenso de las organizaciones de la Comunidad Educativa como Junta de Padres de Familia, Centro de Estudiantes y Consejo de Profesores.

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