Artículo 40: (FALTAS GRAVES).– Se considera faltas graves, las siguientes:
- La reincidencia u omisión de faltas leves (3).
- El acoso escolar (Bullying) en cualquiera de sus tipos, comprobado de forma repetida y sistemática.
- Tomar sin autorización las pertenencias ajenas, destruirlas o dañarlas de manera premeditada.
- Encubrir o asumir actitudes de complicidad con situaciones que afecten la dignidad e integridad de las personas.
- Faltar al respeto a los profesores, directivos y personal de apoyo.
- Protagonizar o promover enfrentamientos que conduzcan agresiones físicas dentro o en los predios de la Unidad Educativa. Y fuera de la Unidad Educativa portando el uniforme escolar.
- Desacatar las órdenes de los directivos y profesores.
- Faltar sin justificación o retrasarse a actividades en las que se perjudique la representación oficial de la Unidad Educativa (campeonatos deportivos, ferias, olimpiadas, acreditaciones y evaluaciones externas y otros).
- Portar objetos de valor, montos de dinero mayores a lo conveniente y joyas de valor elevado.
- El uso arbitrario de celulares y otros equipos tecnológicos en horarios de clase.
- Faltar a desfile, actos cívicos, y ensayos programados (sin licencia justificada).
- Dañar intencionalmente la infraestructura de la Unidad Educativa (pupitres, mesas, sillas, laptop, inodoros, grifos, tanques de agua, muros, ventanas, muebles, puertas, artefactos sanitarios, etc.), o materiales logísticos (documentos, material pedagógico, material de laboratorio, etc.)
- El mal uso de su uniforme establecido, para las o los estudiantes de la promoción.