Faltas graves

Artículo 40: (FALTAS GRAVES).– Se considera faltas graves, las siguientes:

  • La reincidencia u omisión de faltas leves (3).
  • El acoso escolar (Bullying) en cualquiera de sus tipos, comprobado de forma repetida y sistemática.  
  • Tomar sin autorización las pertenencias ajenas, destruirlas o dañarlas de manera premeditada.
  • Encubrir o asumir actitudes de complicidad con situaciones que afecten la dignidad e integridad de las personas.
  • Faltar al respeto a los profesores, directivos y personal de apoyo.
  • Protagonizar o promover enfrentamientos que conduzcan agresiones físicas dentro o en los predios de la Unidad Educativa. Y fuera de la Unidad Educativa portando el uniforme escolar.
  • Desacatar las órdenes de los directivos y profesores.
  • Faltar sin justificación o retrasarse a actividades en las que se perjudique la representación oficial de la Unidad Educativa (campeonatos deportivos, ferias, olimpiadas, acreditaciones y evaluaciones externas y otros).
  • Portar objetos de valor, montos de dinero mayores a lo conveniente y joyas de valor elevado.
  • El uso arbitrario de celulares y otros equipos tecnológicos en horarios de clase.
  • Faltar a desfile, actos cívicos, y ensayos programados (sin licencia justificada).
  • Dañar intencionalmente la infraestructura de la Unidad Educativa (pupitres, mesas, sillas, laptop, inodoros, grifos, tanques de agua, muros, ventanas, muebles, puertas, artefactos sanitarios, etc.), o materiales logísticos (documentos, material pedagógico, material de laboratorio, etc.)
  • El mal uso de su uniforme establecido, para las o los estudiantes de la promoción.
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