Faltas muy graves

Artículo 41: (FALTAS MUY GRAVES).- Se considera faltas muy graves con suficientes pruebas de culpabilidad, las siguientes:

  • La reincidencia u omisión de faltas graves.
  • Robo o hurto comprobado de objetos dentro de la Unidad Educativa o en actividades extracurriculares.
  • Agresión física o sexual comprobada del o la estudiante, al interior o fuera de la Unidad Educativa.
  • Traficar, (portar) consumir o inducir al consumo de bebidas alcohólicas, o presentarse en estado de ebriedad, al interior o predios de la Unidad Educativa o en actividades oficiales de representación (intercambio estudiantil, excursiones, campamentos, viajes, ferias, eventos deportivos y otros).
  • Traficar, consumir o inducir al consumo de sustancias controladas, estupefacientes, o presentarse bajo el efecto de sustancias controladas al interior o predios de la Unidad Educativa o en actividades oficiales de representación (intercambio estudiantil, excursiones, campamentos, viajes, ferias, eventos deportivos y otros).
  • Portar o hacer uso de armas de fuego, armas blancas, explosivos, al interior o fuera la Unidad Educativa.
  • Traficar consumir o inducir al consumo de otras sustancias psicoactivas como marihuana, cigarrillos comunes o cigarrillos electrónicos, legales o ilegales, al interior o fuera de la Unidad Educativa.
  • La tenencia y difusión de materiales pornográficos a través de diversas formas de publicidad como revistas, videos, celulares, otros soportes o páginas de Internet al interior de la Unidad Educativa.
  • Adulterar o falsificar documentos de cualquier índole como calificaciones en boletines, como en el registro del docente y el sello personal.
  • Agredir físicamente al docente, director o cualquier miembro de la Unidad Educativa.
  • Organizar actos vandálicos o participar en ellos, dentro de la Unidad Educativa o en actividades extracurriculares.
  • Dañar intencionalmente o hacer burla y escarnio de los símbolos patrios.
  • Organizar o participar en grupos o pandillas que atenten contra los derechos individuales o colectivos de los demás miembros de la comunidad.
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